REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN,
SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, veintinueve (29) de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2012-002297
Solicitantes: RODOLFO JOSE LOVERA e INUA YANIL AQUINO LOVERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.809.290 y V-10.542.640, respectivamente.-
Abogado Asistente: La profesional del Derecho JHOANNA JANETH MORA LINARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.535.
Motivo: Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 08/02/2012, por los ciudadanos RODOLFO JOSE LOVERA e INUA YANIL AQUINO LOVERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.809.290 y V-10.542.640, respectivamente, por medio del cual solicitan la disolución del vínculo Matrimonial contraído por ellos, ante el Juzgado Sexto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, ahora Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el día 08 de abril del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), según copia del Acta de Matrimonio Nº 24. Manifestaron los solicitantes que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: AV. San Martin, Calle Paseo Independencia, El Calvario, Casa # 6, El Silencio, y que en dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente. Expresaron además encontrarse separados de hecho por más de cinco (05) años, es decir, desde el mes de febrero del año 2005, sin que hasta la fecha exista posibilidad de reconciliación alguna, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a esta competente Autoridad sirva declarar el Divorcio.-
En fecha 13/02/2012, este Tribunal admitió la presente solicitud, ahora bien, siendo la oportunidad legal para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los solicitantes se declara procedente la solicitud interpuesta por los ciudadanos RODOLFO JOSE LOVERA e INUA YANIL AQUINO LOVERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.809.290 y V-10.542.640, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa ASI SE DECIDE.
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo de la Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos RODOLFO JOSE LOVERA e INUA YANIL AQUINO LOVERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.809.290 y V-10.542.640, respectivamente, por medio del cual solicitan la disolución del vinculo Matrimonial contraído por ellos, ante el Juzgado Décimo Quinto de municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el día 08/04/1994, según copia del Acta de Matrimonio Nº 24.
Por cuanto ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus adolescentes hijos, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes en los mismos términos establecidos en el escrito libelar y ratificado en la Audiencia Preliminar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada; quedando establecidas de la siguiente manera: PRIMERO: la Responsabilidad de Crianza de los hijos habidos durante el matrimonio, será compartida por ambos progenitores, y la custodia la ejercerá la madre.- SEGUNDO: La Patria Potestad; será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores.- TERCERO: El régimen de convivencia familiar quedó establecido de la siguiente manera: “…establecen compartir los fines de semana, alternativamente, con los referidos adolescentes, comprometiéndose el Padre a retirar a los mismos los días viernes a partir de las seis (06:00 p.m.) de la tarde y reintegrándolos a su residencia los días domingos a las seis (06:00 p.m.) de la tarde y las temporadas vacacionales, ya sean carnavales, semana santa y escolares, establecen que las mismas serán compartidas previo acuerdo de los progenitores. ..…”. - CUARTO: En cuanto a la obligación de manutención, la misma es la siguiente: “…el padre, ciudadano RODOLFO JOSE LOVERA, suministrará a sus hijos la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (1.200,00) MENSUALES, la cual será depositada en la Cuenta de Ahorros signada con el Nº 0191-0062-6914-6201-0948 del Banco Nacional de Crédito, a nombre de la ciudadana INUA YANIL AQUINO LOVERA, antes identificada..…”
Liquídese la Comunidad
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS
En esta misma fecha, en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS
AP51-J-2012-002297
DR/KC/ms.-
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