REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintinueve (29) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2012-000014

Vista el acta que antecede a la presente resolución, de esta misma fecha, mediante la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, asimismo de la comparecencia de los ciudadanos: DIGNA ROSA ARAQUE y JUAN IBRAHIM GARCIA ARAQUE, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.108.760 y V-21.424.684, partes actoras, y la parte demandada ciudadano JUAN NICOLAS GARCIA MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.133.867, respectivamente, quienes llegan a un acuerdo en cuanto a la Obligación de Manutención a favor del adolescente: SE OMITEV LA IDENTIFICACION. Evidenciándose de la misma que el progenitor se compromete a aportar mensualmente la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.600,00). En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SALAS
DRC/KS/ms.-