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0REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Juez del Tribunal Noveno (09) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, nueve  (09) de febrero de dos mil doce (2012)
 200º y 151º
 ASUNTO: AP51-J-2012-001053
 
 Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano RAFAEL DAVID FERRER TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-12.377.372, actuando en representación de su adolescente hija: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de trece (13) años de edad,   debidamente asistido por el abogado NESTOR ZAMBRANO SANCHEZ, Defensor Público Primero (1°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos: CARLOS JULIAN PADRON ALMEIDA, ANA DEL VALLE BRITO DE PADRON y YANNOSSELIS PADRON BRITO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V.-5.083.201, V-4.689.117 y V-12.376.053, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos de la De Cujus ANAIDT YOSELIN PADRON BRITO, quién fuera titular de la cédula de identidad número V-12.563.959, a su hija la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de trece (13) años de edad. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
 La Juez,                           						  La Secretaria,
 
 
 Abg. Dania Ramírez Contreras.  				         Abg. Karla Salas
 
 AP51-J-2012-001053
 DRC/KS/ms.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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