REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 01 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-014865
Solicitantes: BRIGITTI LEUMAN LUGO VALERO y MIGUEL ANGEL ARJONA LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V.-7.948.506 y V-3.550.423, respectivamente.
Abogado Asistente: Abg. CARLOS ISMAEL MONZON BARRERA y MARIA NANCY NUNES FIGUEIRA inscritos en los inpreabogado bajo los Nros.130.951 y 135.631.
Hijo: SE OMITE IDENTIFICACIÓN, actualmente de nueve (09) años de edad.-
Motivo: Divorcio 185-A.-
Se dio inicio al presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 04/08/2011, por los ciudadanos BRIGITTI LEUMAN LUGO VALERO y MIGUEL ANGEL ARJONA LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V.-7.948.506 y V-3.550.423, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado CARLOS ISMAEL MONZON BARRERA y MARIA NANCY NUNES FIGUEIRA inscritos en los inpreabogado bajo los Nros.130.951 y 135.631, mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos con fundamento en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, por cuanto están separados de hecho desde el año 2006.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio Autónomo Lander del Estado Miranda, en fecha 18/04/2001, como consta del Acta Nº 34, de los Libros de Matrimonios llevados por ese Despacho. De su unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre SE OMITE IDENTIFICACIÓN, actualmente de nueve (09) años de edad.
Admitida la solicitud en fecha 09/08/2011, se suprimió la audiencia establecida en el artículo 512 ejusdem, por cuanto las partes BRIGITTI LEUMAN LUGO VALERO y MIGUEL ANGEL ARJONA LOPEZ, renunciaron a la audiencia de conciliación.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, Observa: que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, este Juzgador considera procedente el Divorcio solicitado. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este JUEZ DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos BRIGITTI LEUMAN LUGO VALERO y MIGUEL ANGEL ARJONA LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V.-7.948.506 y V-3.550.423, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto por divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicados anteriormente.
En cuanto al régimen a seguir en beneficio de su hijo, SE OMITE IDENTIFICACIÓN, actualmente de nueve (09) años de edad, en relación a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, este Juzgado HOMOLOGA el acuerdo suscrito por ambos progenitores en su escrito de solicitud.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUEZ UNIPERSONAL DECIMO PRIMERO (11°) DE MEDIACIÓN Y SUSTCANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los primeros (01) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA
EL SECRETARIO
Abg. JUAN VICENTE GOMEZ
AP51-J-2011-014865
JANM/AP/Delis
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