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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Caracas, 10 de febrero de 2012
 201º y 152º
 ASUNTO: AP51-J-2012-001080
 Solicitante: AMELIA ROSA CASTILLO PANTOJA, titular de la Cédula de Identidad número V.- 15.131.178.
 Abogado Asistente: Abogada MARIA PEÑA, en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 Niña: SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de cinco (05) años de edad.
 Motivo: Justificativo de Carga Familiar.
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 Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana AMELIA ROSA CASTILLO PANTOJA, titular de la Cédula de Identidad número V.- 15.131.178, en representación de su hija la niña SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de cinco (05) años de edad; debidamente asistido por la Abogado MARIA PEÑA, en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitó que la referida niña sea declarada como carga familiar del ciudadano RONNY JOSE SALAS, titular de la Cédula de Identidad número V.- 13.489.784; e igual vista y analizadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARIA JOSE MEZA SALAZAR y ZOILA MARIA JIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.153.191 y V-6.385.759, respectivamente, este Despacho observa que fueron cumplidas todas las formalidades de Ley, y en consecuencia, este JUEZ DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA  CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara como JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR del ciudadano RONNY JOSE SALAS, titular de la Cédula de Identidad número V.- 13.489.784, a la niña SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de cinco (05) años de edad. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a la parte interesada con inserción de la presente sentencia, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada suministre los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
 EL JUEZ
 
 ABG. JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA
 EL SECRETARIO
 
 ABG. JUAN VICENTE GOMEZ
 AP51-J-2012-001080
 JANM/AP/Delis
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