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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Décimo Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Caracas, 14 de febrero de 2012
 201º y 152º
 ASUNTO: AP51-J-2012-001364
 Solicitantes: ISAURA NATIVIDAD MUÑOZ MORENO, mayor de edad,  titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.412.750.
 Representante: Abg. ANGELICA MARIA RIVAS LOPEZ y WILMER ARNALDO GIL PEREZ, inscritos en los inpreabogado bajo los Nros. 153.437 y 92.730, respectivamente.
 Hija: SE OMITE IDENTIFICACIÓN de diecisiete (17) años de edad.
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 Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto,  y vista las testimoniales de los ciudadanos JOSE ACOSTA y VICTORIA VEGA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.321.115 y V-24.211.210, respectivamente, este JUEZ DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL; en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de ley, conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE ENRIQUE HERNANDEZ GONZALEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-6.374.113, a favor de sus hijos SE OMITE IDENTIFICACIÓN de diecisiete (17) años de edad, ENRIQUE JOSE HERNANDEZ GIL y JOSE ENRIQUE HERNANDEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.527.418 y V-19.162.984, respectivamente y a la ciudadana ISAURA NATIVIDAD MUÑOZ MORENO, mayor de edad,  titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.412.750. En consecuencia, se acuerda expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución y remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, una vez que las partes consignen los fotóstatos correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
 EL JUEZ,
 
 ABG. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA
 EL SECRETARIO
 
 ABG. JUAN VICENTE GOMEZ
 AP51-J-2012-001364
 JANM/AP/Delis
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