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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación
 del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de
 la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
 Adopción Internacional
 Caracas, 16 de febrero de 2012
 200º y 151º
 ASUNTO: AP51-J-2012-001598
 Motivo: Cúratela
 Solicitante: ELENA SALOME GARCIA MARQUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.393.705
 Abogado Asistente: FIDELINA SOTO VELASCO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 18.779.
 Hijos: SE OMITE IDENTIFICACIÓN, actualmente de once (11) y seis (06) años de edad, respectivamente.
 
 Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Cúratela, que presentó la ciudadana ELENA SALOME GARCIA MARQUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.393.705, asistido por la abogado FIDELINA SOTO VELASCO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 18.779, en beneficio de sus hijos, los niños SE OMITE IDENTIFICACIÓN, actualmente de once (11) y seis (06) años de edad, respectivamente, este Tribunal, observa del acta de fecha 15/02/2012, cursante al folio 09 del presente asunto, que el solicitante no compareció a la audiencia preliminar de la fase de sustanciación ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno; razón por la cual, este Juez del Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera desistido el procedimiento, en consecuencia, declara extinguida la instancia. Y ASÍ SE DECIDE.
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de Dos Mil Doce (2012). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
 EL JUEZ,
 
 ABG. JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA
 EL SECRETARIO,
 
 ABG. FRANKLIN SOMAZA
 En el día de hoy, dieciséis (16) de febrero de 2012, siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.), se consignó en el expediente la presente decisión.-
 EL SECRETARIO,
 
 ABG. FRANKLIN SOMAZA
 AP51-J-2012-001598
 JANM/AP/Delis.-
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