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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación
 del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de
 la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
 Adopción Internacional
 Caracas, 07 de febrero de 2012
 201º y 152º
 ASUNTO : AP51-S-2009-016386
 Motivo: Separación de Cuerpos
 Solicitantes: NIEVES LEONOR FERMIN PELAYO y JOSE RAMON ALVAREZ NEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-11.031.528 y V-6.817.741.
 Abogado Asistente: JOSE JESUS VILLA PELAYO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 50.632.
 
 
 Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la demanda de Separación de Cuerpo, que presentaron los ciudadanos NIEVES LEONOR FERMIN PELAYO y JOSE RAMON ALVAREZ NEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-11.031.528 y V-6.817.741, asistidos por el Abogado JOSE JESUS VILLA PELAYO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 50.632, este Tribunal, observa del acta de fecha 06/02/2012, cursante al folio 20 del presente asunto, que las partes solicitantes no comparecieron a la audiencia preliminar de la fase de mediación, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; razón por la cual, este Juez del Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera desistido el procedimiento, en consecuencia, declara extinguida la instancia. Y ASÍ SE DECIDE.
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los siete (07) día del mes de febrero de Dos Mil Doce (2012). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
 EL JUEZ,
 
 ABG. JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA
 EL SECRETARIO,
 
 ABG. JUAN VICENTE GOMEZ
 En el día de hoy, siete (07) de febrero de 2012, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se consignó en el expediente la presente decisión.-
 EL SECRETARIO,
 
 ABG. JUAN VICENTE GOMEZ
 AP51-S-2009-016386
 JANM/AP/Delis.-
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