REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, nueve (09) de febrero de dos mil doce (2012).
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-019601
Motivo: Autorización Judicial para Comprar.
Solicitantes: GUSTAVO JOSE CERRADA MEZA y ELIZABETH COROMOTO MARQUEZ PERDOMO, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V.- 7.660.168 y V.- 6.861.253, respectivamente.
Representante: Abg. MIGUEL ORLANDO BERNAL CARRERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 82.876.
Hijo: SE OMITE IDENTIFICACIÓN, nacido en fecha 07/06/1994, actualmente de diecisiete (17) años de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 20.976.271.
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Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivas de la solicitud de Autorización Judicial para Comprar, presentada por los ciudadanos GUSTAVO JOSE CERRADA MEZA y ELIZABETH COROMOTO MARQUEZ PERDOMO, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V.- 7.660.168 y V.- 6.861.253, respectivamente, padres del adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN, nacido en fecha 07/06/1994, actualmente de diecisiete (17) años de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 20.976.271, debidamente asistidos del abogado MIGUEL ORLANDO BERNAL CARRERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 82.876, quienes solicitan autorización judicial para comprar en nombre de su hijo; un inmueble constituido por un apartamento.
Ahora bien, este Juzgador, observa: Que la presente solicitud fue admitida en fecha 01/11/2011, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 13/12/2011, comparece la Abg. MARIA GRAZIA GIUSTINIANO, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, quien manifestó no tener nada que objetar en relación al presente procedimiento, no obstante solicitó se fijará oportunidad para escuchar al adolescente de autos. En fecha 18/01/2012, compareció el adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN, quien expuso: “estoy de acuerdo en la venta del inmueble”. Que en fecha 03/02/2012, comparecen los solicitantes debidamente asistidos de abogados, consignando certificación de gravamen del inmueble objeto de la presente solicitud.
En merito de las anteriores consideraciones, este JUEZ DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere el articulo 267 del Código Civil; acuerda conceder AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRAR EL INMUEBLE constituido por un (1) apartamento distinguido con el Nro. C-10, tipo 192, situado en el piso 10 del Edificio El Sol (etapa B), del conjunto residencial “Parque Mar”, ubicado en la urbanización Los Corales, Avenida Principal de la Urbanización con la Calle Transversal 17-A, Código de Catastro 06023109, en jurisdicción de la Parroquia Caraballeda del Estado Vargas (antes Departamento Vargas del Distrito Federal), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el Documento de Condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, hoy Estado Vargas, el día 20/09/1997, bajo el Nro. 30, tomo 24, Protocolo Primero. El Apartamento tiene una superficie aproximada de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (58.86 m2) y consta de las siguientes dependencias: Entrada, pasillo, área destinada a depósito, ésta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Pasillo de circulación, ESTE: Apartamento B-10; y OESTE: Apartamento D-10. Le corresponde un porcentaje de condominio de CERO ENTEROS CON SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTAS NOVENTA MILLONÉSIMAS POR CIENTO (0,788390), sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios. Tiene derecho a estacionar un vehículo en la zona del estacionamiento. La dependencia destinada a depósito tiene un área de TRES METROS CUADRADOS CON SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (3.07 m2) y tiene los siguientes linderos. NORTE: Pasillo de circulación; SUR: fachada sur del edificio. ESTE: Foso de ascensores, y OESTE: Fachada interna del edificio. En ella se encuentran ubicadas las cajas de electricidad y los pases de las líneas telefónicas. Se hace contar que la acción C-10 del edificio “El Sol” del Club Parque Mar, forma parte integrante e inseparable del apartamento antes identificado. En consecuencia, ciudadanos GUSTAVO JOSE CERRADA MEZA y ELIZABETH COROMOTO MARQUEZ PERDOMO, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V.- 7.660.168 y V.- 6.861.253, respectivamente, como padres del adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN, nacido en fecha 07/06/1994, actualmente de diecisiete (17) años de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 20.976.271, los representará en la citada compra.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Décimo Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los nueve (09) día del mes de febrero de Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA
EL SECRETARIO,

ABG. JUAN VICENTE GOMEZ CHACON