REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Segundo 12° de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación.
Caracas, 01 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-009705
PARTE SOLICITANTE:, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.940.373.
ABOGADA ASISTENTE: YELITZA TORRES DAMIANO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 39.300.
MOTIVO: TUTELA


Se dio inicio a la presente solicitud en fecha 26 de mayo de 2011, mediante escrito de TUTELA, presentado por el ciudadano RAMON MALLEDO DE LA ROSA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.940.373, asistido por la abogada YELITZA TORRES DAMIANO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 39.300, en beneficio del adolescente SE OMITEN DATOS, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.314.529, mediante la cual solicita la apertura del procedimiento de Tutela correspondiente, por cuanto en los actuales momentos tiene bajo su cuidado, protección y responsabilidad al adolescente de marras, en virtud de la muerte de su progenitora. Ahora bien, vista la juramentación y aceptaciones de los cargos propuestos en el presente procedimiento, realizadas primero: por el ciudadano RAMÓN MALLEDO DE LA ROSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.940.373, con el cargo de TUTOR, el ciudadano IGNACIO LUIS RODRIGUEZ MALLEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.153.386, como PROTUTOR; la ciudadana TOMASA MALLEDO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.098.531, como SUPLENTE DEL PROTUTOR; y los ciudadanos MARÍA LUZ MALLEDO DE ARAUJO, JESÚS DIEGO MALLEDO CARABALLO, RAMÓN IGNACIO MALLEDO CARABALLO y MARÍA AUXILIADORA MORENO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.096.968, V-16.894.704, V-12.084.158 y V-16.894.737 respectivamente, como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA, del adolescente de marras, este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 301, 313 y 314 del Código Civil, DISCIERNE los cargos antes mencionados, con todos los deberes inherentes al mismo a dichos ciudadanos, en consecuencia, se decreta la Tutela Interina a favor adolescente SE OMITEN DATOS, de quince (15) años de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-26.314.529, así mismo este Tribunal insta al Tutor con los demás miembros del Consejo de Tutela, a los fines de consignar a los autos Inventario de Bienes del adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente decisión y de la solicitud, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos respectivos, y una vez que conste ello en autos se proveerá lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ,


ABG. WILLIAN PAEZ JIMENEZ

LA SECRETARIA,


ABG. ANADIS OCHOA



WAPJ/AO/ERICK RUDENKO
Motivo: Tutela