REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, trece (13) de Febrero de 2012
Años: 201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-017726
SOLICITANTE: LEYIS DAMELIS BUROZ FLORES, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.627.701, actuando en nombre y representación legal de su hijo, el adolescente se omiten datos, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-26.464.475, de trece (13) años de edad, debidamente asistida por la Abogada CARMEN YARITZA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.996.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR.
I
En fecha 04 de octubre de 2011, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección, la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, presentada por la ciudadana LEYIS DAMELIS BUROZ FLORES, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.627.701, actuando en nombre y representación legal de su hijo, el adolescente SE OMITEN DATOS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-26.464.475, de trece (13) años de edad, debidamente asistida por la Abogada CARMEN YARITZA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.996.
En fecha 17 de octubre de 2011, se admitió la presente solicitud.
En fecha 24 de enero de 2012, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que se de por enterado del presente asunto.
En fecha 02 de febrero de 2012, se recibió diligencia del alguacil NILDO MACHIZ, adscrito a la Unidad de Actos de Comunicaciones (UAC), mediante la cual consigna resultas positiva de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
II

Conoce este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, presentada por la ciudadana LEYIS DAMELIS BUROZ FLORES, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.627.701, actuando en nombre y representación legal de su hijo, el adolescente se omite datos, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-26.464.475, de trece (13) años de edad, debidamente asistida por la Abogada CARMEN YARITZA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.996, estando en la oportunidad para decidir, observa: La solicitante para probar lo alegado produjo:
1) Copia simple del acta de defunción del ciudadano ELIO NAIN BARRIOS BOLIVAR.
2) Copia simple del acta de nacimiento del adolescente de marras.
3) Copia simple del acta de matrimonio de los ciudadanos LEYIS BUROZ y ELIO BARRIOS, emanado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Liberador del Distrito Capital.
4) Copia simple del Título de Únicos y Universales Herederos, emanado del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de este Mismo Circuito Judicial; documentales que quién aquí suscribe, aprecia y les da valor probatorio, en virtud de que los mismos aportan información importante en relación al presente asunto, y emanan de documentos públicos, de los cuales los funcionarios que los expiden dan fe de sus dichos, y así se decide.

El Artículo 267 del Código Civil, establece, “El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, (…), deberán obtener autorización Judicial del Juez de Menores. (…)
Asimismo, en el orden procesal nuestra Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en sus artículos 511 y 512 la tramitación de estos asuntos.

En razón de lo expuesto, vistas las probanzas aportadas y debidamente valoradas y cumplidos los requerimientos legales señalados infra, considera quién aquí decide que la presente solicitud es procedente, y así se decide.
III

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente AUTORIZACION JUDICIAL, incoada por la ciudadana LEYIS DAMELIS BUROZ FLORES, antes identificada, en beneficio de su hijo se omiten datos, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en concordancia con el artículo 269 del Código Civil. Por lo que se acuerda librar oficios a, PRIMERO: DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DEL SEBIN, SEGUNDO: PRESIDENTE DE LA CAJA DE AHORROS DEL SEBIN, TERCERO: DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE FIDEICOMISO DEL SEBIN, CUARTO: GERENTE DE BANESCO, a los fines de que remitan a este Tribunal la cuota parte que le corresponde al adolescente de marras por ser beneficiario de su fallecido padre, y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. WILLIAN ALEXANDER PAEZ JIMENEZ
LA SECRETARIA


Abg. ANADIS OCHOA
En la misma fecha, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. ANADIS OCHOA




AP51-J-2011-017726
WPJ/AO/ERICK RUDENKO