REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal Décimo Segundo 12° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Caracas, trece (13) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-018923
Solicitante: JOSE LUIS MORILLO CAMPOS, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.721.237, debidamente asistido por la abogada LORENZA PEREZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Décimo Octava de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en interés y beneficio de la niña se omiten datos, de cinco (05) años de edad.
Motivo: Modificación de Acta de Nacimiento.


Se reciben las siguientes actuaciones de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, contentiva de la solicitud de MODIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JOSE LUIS MORILLO CAMPOS, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.721.237, debidamente asistido por la abogada LORENZA PEREZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Décimo Octava de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en interés y beneficio de la niña se omiten datos, de cinco (05) años de edad, alegando el solicitante que aparece en el Acta de Nacimiento signada bajo el N° 10837, es por lo que solicita se realice la Rectificación de dicha Acta de Nacimiento, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador, Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad Concepción Palacios, de la niña se omiten datos colocando como nombre de la niña se omiten datos. Como prueba de lo alegado, la solicitante consigna a los autos, copia certificada del acta de nacimiento objeto de rectificación, certificado de nacimiento y copia de la cédula de identidad del solicitante.
En fecha 31 de octubre de 2011, fue debidamente admitida la solicitud, mediante la cual se libró EDICTO y oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP).
En fecha 23/11/2011, se dictó auto mediante la cual se ordenó librar exhorto al juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, a los fines de notificar a la ciudadana ZAIDA MOSQUERA RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.472.488 y al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23/11/2011, se recibió diligencia del ciudadano JOSE LUIS MORILLO CAMPOS, asistido por la abogada LORENZA PEREZ, Defensora Pública Décimo Octava de Protección, mediante la cual consigna Edicto publicado en el diario Últimas Noticias.
En fecha 29/11/2011, se levantó acta a la ciudadana ZAIDA MOSQUERA, antes identificada, en la cual se da por notificada en el presente asunto.
En fecha 08/12/2011, se recibió diligencia del alguacil DEIVIS RODRIGUEZ, adscrito a la Unidad de Actos de Comunicaciones (UAC), mediante la cual consigna resultas positiva del exhorto librado mediante oficio N° 7560, de fecha 23/11/2011 y remitido por el MRW.
En fecha 09/12/2011, se recibió diligencia del alguacil NILDO MACHIZ, adscrito a la Unidad de Actos de Comunicaciones (UAC), mediante la cual consigna resultas positiva de la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25/01/2012, se levantó acta mediante la cual la abogada ANADIS OCHOA, secretaria de este Tribunal, dejó constancia de la notificación de la ciudadana ZAIDA MOSQUERA.
En fecha 26/01/2012, se levantó acta mediante la cual la abogada ANADIS OCHOA, secretaria de este Tribunal, dejó constancia de la publicación del referido Edicto.

Presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora este Juez a determinar si es procedente o no la presente acción.
Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por la parte solicitante, la procedencia de su petición; ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo se verifica el error material realizado, donde fue incluido el segundo nombre de la niña de autos. Y así se hace saber.
Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, este Tribunal a cargo del Juez Unipersonal del Tribunal Décimo Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y ordena por vía Sumaria y de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y 156 de la Ley Orgánica de Registro Civil la MODIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la niña se omiten datos, antes identificada, que corre inserta en la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador, Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad Concepción Palacios. En consecuencia, se decreta la nulidad del Acta signada bajo el N° 10837 de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad Concepción Palacios, y se acuerda expedir una nueva Acta de Nacimiento a favor de la niña se omiten datos, y que no haga mención del Acta anterior. Líbrese Oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. WILLIAN ALEXANDER PAEZ JIMENEZ.
LA SECRETARIA

ABG. ANADIS OCHOA





WP/AO/ERICK RUDENKO
Modificación de Acta de Nacimiento
AP51-J-2011-018923