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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Décimo Segundo 12° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
 Caracas, 13 de Febrero de 2012
 201º y 152°
 ASUNTO: AP51-J-2012-002139
 
 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, anótese en los libros, acéptese y désele entrada. Ahora bien, visto el escrito contentivo del Convenio de Responsabilidad de Crianza en cuanto al atributo de la Custodia, presentado por los ciudadanos DIEGO FERNANDO CARDONA y NELLY MARIA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N°. V-19.564.679 y V-6.335.657 respectivamente, asistidos por la abogada WENDY SCHARSCHMIDT, Defensora Pública Tercera de Protección, en beneficio de su hija, la adolescente se omiten datos, de dieciséis (16) años de edad, es por lo que este Despacho Judicial, lo ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; y en consecuencia, actuando conforme a lo establecido en el artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA EN CUANTO AL ATRIBUTO DE LA CUSTODIA, en los términos expuestos en dicha acta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 361 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
 EL JUEZ,
 
 Abg. WILLIAN ALEXANDER PÁEZ JIMÉNEZ
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 Abg. ANADIS OCHOA
 Motivo: Hom. Resp. de Crianza
 WP/AO/ERICK RUDENKO
 AP51-J-2012-002139
 
 
 
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