REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 13 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-019173
PARTE DEMANDANTE: JOSE ALEJANDRO NOGUERA JAIMES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-18.710.418.
ABOGADA ASISTENTE: BELEN GUTIERREZ LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 63.872.
PARTE DEMANDADA: MARIA OLGA SANTIAGO y FELIX EDUARDO ARAQUE NODA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.428.078 y V-21.471.125 respectivamente.
MOTIVO: FILIACION.

Se inicia el presente procedimiento de FILIACION, incoada por el ciudadano JOSE ALEJANDRO NOGUERA JAIMES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-18.710.418, en beneficio del niño se omiten datos, de cuatro (04) meses de edad, asistido por la abogada BELEN GUTIERREZ LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 63.872, contra los ciudadanos MARIA OLGA SANTIAGO y FELIX EDUARDO ARAQUE NODA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.428.078 y V-21.471.125 respectivamente, quien manifestó que solicita se le tramite la IMPUGNACION DE PATERNIDAD.
En fecha 02 de noviembre de 2011, se dictó auto admitiendo la presente demanda, en la cual se acordó lo siguiente:
PRIMERO: Se ordenó librar boleta de Notificación a las partes demandadas y al Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 25 de noviembre de 2011, se libró boletas de notificaciones a las partes demandadas, al fiscal del Ministerio Público y Edicto con oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP).
En fecha 05 de diciembre de 2011, se recibe diligencia del Alguacil NILDO MACHIZ, adscrito a la Unidad de Actos de Comunicaciones (UAC), mediante la cual consigna con resultado positivo boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de diciembre de 2011, se reciben diligencias del Alguacil JESUS PERDIGON, adscrito a la Unidad de Actos de Comunicaciones (UAC), mediante la cual consigna con resultado NEGATIVO de las boletas de notificaciones de las partes demandadas.
En fecha 07 de febrero de 2012, se recibió diligencia de la abogada BELEN GUTIERREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 63.872, en su carácter de autos, mediante la cual desiste del procedimiento.
Este Tribunal señala: Conforme a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día”. (Destacado de este Tribunal).
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO por la no comparencia de las partes y en consecuencia consumado el DESISTIMIENTO de la presente demanda de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD, incoada por el ciudadano JOSE ALEJANDRO NOGUERA JAIMES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-18.710.418, en beneficio del niño se omiten datos, de cuatro (04) meses de edad, asistido por la abogada BELEN GUTIERREZ LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 63.872, contra los ciudadanos MARIA OLGA SANTIAGO y FELIX EDUARDO ARAQUE NODA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.428.078 y V-21.471.125 respectivamente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los trece (13) días del mes de febrero de Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. WILLIAM PÁEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ANADIS OCHOA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

ABG. ANADIS OCHOA



ASUNTO: AP51-V-2011-019173
WPJ/AO/ERICK RUDENKO