REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, quince (15) de febrero de dos mil doce (2012).
Años: 201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2012-000224.
SOLICITANTE: Ciudadana ANABELLA BETANCOURT ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.232.454, actuando en nombre y representación de su hija ANA ISABEL GONZALEZ BETANCOURT, de cuatro (04) años de edad.
APODERADA JUDICIAL: Abogada NAHIVA ELIZABETH YAHONDY CORDERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 51.312.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER UN INMUEBLE.
I
En fecha 11 de enero de 2012, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER UN INMUEBLE, presentada por la ciudadana ANABELLA BETANCOURT ALVAREZ, ya identificada, actuando en nombre y representación de la niña se omiten datos asistida por abogada NAHIVA ELIZABETH YAHONDY CORDERO.
En fecha 13 de enero de 2012 (f. 31), se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación al representación del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto el día 19 de enero del corriente año, como se evidencia al folio 38 del presente asunto.
Mediante auto dictado en fecha 26 de enero de 2012 (f. 42), este Tribunal fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia única en la presente solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en fecha 13 de febrero del año en curso, tuvo lugar dicha audiencia, haciendo acto de presencia la solicitante, y la ciudadana Fiscal Auxiliar 105° del Ministerio Público.
II
Conoce este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER UN INMUEBLE, presentada por la ciudadana ANABELLA BETANCOURT ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.232.454, actuando en nombre y representación de su hija se omiten datos, de cuatro (4) años de edad, estando en la oportunidad para decidir, observa:
PRIMERO: La solicitante para probar lo alegado produjo: Partida de nacimiento de la niña se omiten datos, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda; acta de defunción del ciudadano JOSE RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda; Copia del Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 0787489, de fecha 30 de abril del 2010, bajo el Nro. de expediente 100096, expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); copia del documento de propiedad del inmueble objeto de la venta, emanado por la Oficina Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda; Copias de algunas actuaciones cursantes en el asunto N° AP51-J-2010-020788, contentivo de la solicitud de Autorización Judicial para Cobrar, presentada por la ciudadana ANABELLA BETANCOURT ALVAREZ; documentales que quién aquí suscribe, aprecia y les da valor probatorio, en virtud de que los mismos aportan información importante en relación al presente asunto, y emanan de documentos públicos, de los cuales los funcionarios que los expiden dan fe de sus dichos, y así se decide.
SEGUNDO: Establecen los artículos 267 del Código Civil, y 910 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 267.- “El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, (…), deberán obtener autorización Judicial del Juez de Menores. (…)
La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso…”
Artículo 910.- “Cuando los padres necesitaren autorización judicial para algún acto respecto del cual la exija el Código Civil, ocurrirán al Tribunal de Menores de su domicilio, presentarán el proyecto de lo que pretendan hacer, o sus bases sustanciales y comprobarán la necesidad o utilidad evidente del menor.
Cuando se trate de un acto de disposición, el Juez oirá previamente al menor si éste ha cumplido ya la edad de quince años y se encontrare en el país.
El Juez, con conocimiento de causa, proveerá lo que sea de justicia, debiendo observar lo dispuesto en el artículo 267 del Código Civil”.
Las normas antes transcritas, establecen el procedimiento a seguir de acuerdo a nuestros Ordenamiento Jurídico, tanto sustantivo como adjetivo, para la tramitación de una Autorización Judicial.
El presente asunto se trata de una solicitud de Autorización Judicial para vender un inmueble dejado como parte de herencia, por el de cujus JOSE RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ, quien era venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-6.824.689, progenitor de la niña se omiten datos, de cuatro (4) años de edad, quien en atención a ello, posee derechos y acciones; razón por la cual la progenitora de la prenombrada niña, ciudadana ANABELLA BETANCOURT ALVAREZ, solicita la Autorización Judicial respectiva.
En razón de lo expuesto, vistas las probanzas aportadas y debidamente valoradas y cumplidos los requerimientos legales señalados infra, considera quién aquí decide que la presente solicitud es procedente, y así se decide.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, declara CON LUGAR la presente AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE, presentada por la ciudadana ANABELLA BETANCOURT ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.232.454, actuando en resguardo de su hija se omiten datos, de cuatro (04) años de edad. En consecuencia, se Autoriza a la ciudadana ANABELLA BETANCOURT ALVAREZ, ya identificada, a vender los derechos y acciones que le pertenece a la niña se omiten datos, de cuatro (04) años de edad, sobre un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con las letras PB-F y con el número de catastro 30624ª, ubicado en el nivel Planta Baja del Edificio denominado RESIDENCIAS AREKUNA, construido sobre una parcela de terreno para uso multifamiliar, distinguida con el número y letra P-7, la cual forma parte de la Urbanización Lomas del Sol (antes Urbanización Tullerias), Segunda (II) Etapa, Municipio El Hatillo del Estado Miranda. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (131,50M2) consta de hall de acceso, estar-comedor, cocina-lavadero, dormitorio principal con baño interno, dos (2) dormitorios secundarios compartiendo un baño externo que sirve de auxiliar, habitación de servicio con baño propio, y está alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con fachada Norte del edificio; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: Con fachada este del edificio, y OESTE: Con apartamento PB-E, y se integra directamente al exterior de una terraza de uso exclusivo con jardineras cuya superficie es de ciento noventa y dos metros cuadrados con treinta y ocho decímetros cuadrados (192,38M2); el inmueble descrito esta debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 22 de agosto de 2008, bajo el Nro. 26, Tomo 11, Protocolo Primero; ahora bien, debiendo en dicha transacción emitir cheque de gerencia a nombre de la niña ANA ISABEL GONZALEZ BETANCOURT, de cuatro (04) años de edad, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo), siendo dicha suma la cuota parte que le corresponde a la mencionada niña de la venta en cuestión; y el cual deberá ser consignado por ante la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial, con el objeto de ser depositado en la Cuenta de Ahorros Nº 0003-0081-17-0100490344, a nombre de la ciudadana ANABELLA BETANCOURT ALVAREZ, y como titular especial la niña se omiten datos, del Banco Industrial de Venezuela, y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. WILLIAN PAEZ JIMENEZ.
LA SECRETARIA
Abg. ANADIS OCHOA
En la misma fecha, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. ANADIS OCHOA
AP51-J-2012-000224
MP/AO/Johnnys.
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