REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Décimo Segundo 12°  de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 
Caracas, 15 de febrero de 2012
 
201º y 152º
 
ASUNTO: AP51-J-2012-002103
 
SOLICITANTE: ROSA AMELIA RUSSIAN SANTELLI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.861.453, actuando en nombre y representación de su hija se omiten datos, crito en Inpreabogado bajo el N° 45.724.
 
MOTIVO: CURATELA
 
 
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de CURATELA peticionada por la ciudadana ROSA AMELIA RUSSIAN SANTELLI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.861.453, actuando en nombre y representación de su hija se omiten datos, de catorce (14) años de edad y debidamente asistida por el abogado MARCO USECHE, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 45.724, y por cuanto se evidencia de la misma que la ciudadana MARIA DEL CARMEN DIAZ SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.381.568, aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentada por el ciudadano Juez, como CURADORA AD-HOC del adolescente de marras, el cual no posee bienes de fortuna y habiendo cumplido los extremos exigidos en la ley; es por lo que este Tribunal Décimo Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Segundo, literal "c" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia  con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADORA AD-HOC de la adolescente MARIANGEL TERESA, a la ciudadana MARIA DEL CARMEN DIAZ, ut supra identificada, con todas las consecuencias legales. En consecuencia, se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes a fin de expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución. Cúmplase.-
 
EL JUEZ
 
 
ABG. WILLIAN ALEXANDER PÁEZ JIMÉNEZ
 
				                                                                                                                                 LA SECRETARIA 
 
			
 
ABG. ANADIS OCHOA
 
WPJ/AO/ERICK RUDENKO
 
Motivo: Curatela
 
Asunto: AP51-J-2012-002103
 
 
 
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