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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Juez del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
 Caracas, 16 de febrero de 2012
 Años: 201º y 152º.
 ASUNTO: AP51-J-2011-017423
 
 Revisadas las actas procesales que conforman el presente Asunto, relativo a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos ELIO ENRIQUE ESCALONA PINTO y JUDITH MORYOSEF MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.858.211 y V-9.995.017, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado JOSE MANUEL MORENO GALINDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.950, este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 15/02/2012, se levantó acta en la cual se dejó constancia de la no comparecencia de los solicitantes antes identificados; este Tribunal, señala lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina  éste mediante decisión oral que se debe reducir en un  acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.
 Si las personas notificadas en el procedimiento no comparecen sin causa justificada a la audiencia se debe continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad”.
 En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos ELIO ENRIQUE ESCALONA PINTO y JUDITH MORYOSEF MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.858.211 y V-9.995.017, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado JOSE MANUEL MORENO GALINDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.950, y así se decide.
 PUBLIQUESE Y REGISTRESE
 Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
 EL JUEZ,
 
 Abg. WILLIAN PAEZ JIMENEZ
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. ANADIS OCHOA
 En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
 LA SECRETARIA
 
 ABG. ANADIS OCHOA
 WPJ/AO/ERICK RUDENKO BANDRES
 AP51-J-2011-017423
 
 
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