REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 16 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-008481
PARTE DEMANDANTE: ZENOBIA LUCIA RODRIGUEZ BUYON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.157.363.
MINISTERIO PÚBLICO: GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Nonagésimo Segundo del Ministerio Público.
PARTE DEMANDADA: DAVID JOSE ARTEAGA SUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.378.302.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Visto el escrito contentivo de la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por el abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Nonagésimo Segundo del Ministerio Público, asistiendo a la ciudadana ZENOBIA LUCIA RODRIGUEZ BUYON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.157.363, en beneficio de su hija, la niña se omiten datos, de un (01) año de edad, contra el ciudadano DAVID JOSE ARTEAGA SUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.378.302, así como la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación celebrada en fecha 15/02/2012, este Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN al acta de convenimiento que antecede en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando fijado la Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, lo cual será depositado en la Cuenta de Ahorros del Banco Industrial de Venezuela, signada bajo el Nº 0003-0081-16-0100475710. Se insta a las partes interesadas a consignar los fotostatos correspondientes, a fin de expedir por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo, conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. WILLIAN PAEZ JIMENEZ
LA SECRETARIA
Abg. ANADIS OCHOA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. ANADIS OCHOA
WPJ/AO/ERICK RUDENKO BANDRES
AP51-V-2011-008481
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