REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Caracas, 02 de Febrero de 2012
Años: 201º y 152°

ASUNTO: AP51-J-2012-000773
SOLICITANTE: CHRISTMER JAVIER DIAZ MALAVE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.503.945.
ABOGADA ASISTENTE: YUDMILLA TORRES BENCOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.506.
MOTIVO: CURATELA

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de CURATELA peticionada por el ciudadano CHRISTMER JAVIER DIAZ MALAVE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.503.945, debidamente asistido por la abogada YUDMILLA TORRES BENCOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.506, actuando en representación del niño SE OMITEN DATOS, de cinco (05) años de edad, y por cuanto se evidencia de la misma que el ciudadano VLADIMIR CHAPARRO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.795.190, aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentado por el ciudadano Juez, como CURADOR AD-HOC del niño de marras, el cual no posee bienes de fortuna y habiendo cumplido los extremos exigidos en la ley; es por lo que este Tribunal Décimo Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Segundo, literal "c" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADOR AD-HOC del precitado niño, al ciudadano VLADIMIR CHAPARRO ALVAREZ, ut supra identificado, con todas las consecuencias legales. En consecuencia, se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes a fin de expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución. Cúmplase.-
EL JUEZ

ABG. WILLIAN ALEXANDER PÁEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA

ABG. ANADIS OCHOA
WPJ/AO/ERICK RUDENKO
Motivo: Curatela
Asunto: AP51-J-2012-000773