REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 02 de febrero de 2012
Años: 201° y 152º.

ASUNTO: AP51-V-2012-000834

Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos PATRICIA SCHWARZGRUBER LOPEZ y JHONATAN DANIEL MONTENEGRO, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.913.092 y V-12.958.659 respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas OLGA GLENNY SALAS y NAUAL NAIME YEHIL, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 47.175 y 62.635 respectivamente, luego de una exhaustiva revisión de su contenido y de los recaudos que le acompañan, este Tribunal observó:
1- En fecha 23 de enero de 2012, se dictó auto de admisión en el presente asunto, asimismo, se fijó la audiencia única en la presente causa.
2- En fecha 26 de enero de 2012, se recibió diligencia de la ciudadana PATRICIA SCHWARZGRUBER LOPEZ, antes identificada, asistida por la abogada OLGA GLENNY SALAS, ut supra identificada en autos, mediante la cual confiere PODER APUD ACTA en el presente asunto, a la prenombrada abogada.
3- En fecha 30 de enero de 2012, se recibió diligencia de la abogada OLGA SALAS, antes identificada, por una parte y por la otra parte la Abg. NAUAL NAIME YEHIL, en su carácter de Apoderada del ciudadano JHONATHAN DANIEL MONTENEGRO, mediante la cual solicitan ambas partes al Tribunal, se sirva suprimir la Única Audiencia establecida en el artículo 512 de la LOPNNA, fijada para el 02/02/2012.
4- En fecha 30 de enero de 2012, se recibió diligencia del ciudadano JHONATHAN MONTENEGRO, asistido por la abogada NAUAL NAIME YEHIL, mediante la cual le otorga PODER APUD ACTA a la mencionada abogada.
5- En fecha 01 de febrero de 2012, se recibió diligencia de la abogada OLGA GLENNY SALAS, en su carácter de autos, mediante la cual INSISTE en que se suprima la audiencia fijada para el día jueves 02/02/2012, a las doce del medio día (12:00pm), y en caso de que dicho pedimento sea negado solicita entonces que la misma sea diferida o reprogramada, en virtud de los argumento aquí expuestos y para ello consigna auto dictado por el Tribunal Superior Tercero de este mismo Circuito Judicial, en el cual se evidencia que existe previamente otra audiencia fijada para el mismo día a las once de la mañana (11:00am), en el asunto AP51-R-2011-023008.
Por cuanto el ciudadano Juez considera pertinente lo alegado por las abogadas antes identificadas, acuerda SUPRIMIR la audiencia única en el presente asunto, es por lo que este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a lo acordado por las partes con respecto a las Instituciones Familiares a favor de su hija, la niña SE OMITEN DATOS, de un (01) año de edad, este Juzgado le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al acuerdo suscrito por los solicitantes, visto que los mismos no son contarios a derecho ni conculcan o vulneran los derechos de la precitada niña, todo de conformidad a lo estipulado en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten y regístrese en la oficina subalterna correspondiente.-
EL JUEZ,

ABG. WILLIAN PAEZ JIMENEZ
LA SECRETARIA

ABG. ANADIS OCHOA.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. ANADIS OCHOA




WPJ/AO/ERICK RUDENKO BANDRES
Separación de Cuerpos.
AP51-V-2012-000834