REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, 24 de febrero de 2012
Años: 201º y 152º.
ASUNTO: AP51-J-2012-002276
Revisadas las actas procesales que conforman el presente Asunto, relativo a la solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana GIBSAN SABATA OSORIO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.724.836, debidamente asistida por la abogada CARMEN MACIAS, Defensora Pública Décima Quinta de Protección, actuando en representación de su hijo SE OMITEN DATOS, de seis (06) años de edad; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 23/02/2012, se levantó acta en la cual se dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana MARIA ALEJANDRA LABASTIDAS GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.308.863, a fin de que aceptara o se excusara del cargo de CURADORA AD-HOC del cual fue propuesta a favor del niño de marras; este Tribunal, señala lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.
Si las personas notificadas en el procedimiento no comparecen sin causa justificada a la audiencia se debe continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad”.
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, la presente solicitud de Cúratela, incoada por la ciudadana GIBSAN SABATA OSORIO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.724.836.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. WILLIAN ALEXANDER PÁEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANADIS OCHOA
WPJ/AO/ERICK RUDENKO
Motivo: Cúratela
Asunto: AP51-J-2012-002276
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