REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 24 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2012-000579
PARTE DEMANDANTE: MARYORY CARLINA GONZALEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.923.051.
MINISTERIO PÚBLICO: MARLENE DE LOURDES FLORES PARRA, Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público.
PARTE DEMANDADA: ALVARO ANTONIO OLMEDO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.312.582.
MOTIVO: FIJACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Se inicia el presente procedimiento de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesto por la abogada MARLENE DE LOURDES FLORES PARRA, en su carácter de Fiscal Centésima Décima Encargada del Ministerio Público, actuando en interés superior de la niña se omiten datos, de siete (07) años de edad, a solicitud de la ciudadana MARYORY CARLINA GONZALEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.923.051, contra el ciudadano ALVARO ANTONIO OLMEDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.312.582, quien manifestó que solicita se le tramite la FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
En fecha 20 de enero de 2012, se dictó auto admitiendo la presente demanda, en la cual se acordó librar boleta de Notificación a la parte demandada.
En fecha 16 de febrero de 2012, se recibió diligencia de la ciudadana MARYORY CARLINA GONZALEZ, antes identificada, mediante la cual desiste del presente procedimiento.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Asimismo, este Tribunal señala: Conforme a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes”.
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumado el DESISTIMIENTO de la presente demanda de FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesto por la abogada MARLENE DE LOURDES FLORES PARRA, en su carácter de Fiscal Centésima Décima Encargada del Ministerio Público, actuando en interés superior de la niña se omiten datos, de siete (07) años de edad, a solicitud de la ciudadana MARYORY CARLINA GONZALEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.923.051, contra el ciudadano ALVARO ANTONIO OLMEDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.312.582.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. WILLIAN ALEXANDER PÁEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA
Régimen de Convivencia Familiar
WPJ/AO/ERICK RUDENKO
AP51-V-2012-000579
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