REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, 27 de febrero de 2012
Años: 201º y 153º.

ASUNTO: AP51-J-2012-002552
Revisadas las actas procesales que conforman el presente Asunto, relativo a la solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana VANESSA DE LAS MERCEDES ABRANTE PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.207.490, actuando en nombre y representación de su hija, la niña se omiten datos, de once (11) años de edad y debidamente asistida por el abogado NESTOR ZAMBRANO SANCHEZ, en su carácter de Defensor Público Primero (1°) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.728; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 24 de febrero de 2012, se levantó acta en la cual se dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana CARMEN ADELA ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.151.594, a fin de que aceptara o se excusara del cargo de CURADORA AD-HOC del cual fue propuesta a favor de la niña de marras; este Tribunal, señala lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.
Si las personas notificadas en el procedimiento no comparecen sin causa justificada a la audiencia se debe continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad”.

En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, la presente solicitud de Cúratela, incoada por la ciudadana VANESSA DE LAS MERCEDES ABRANTE PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.207.490, actuando en nombre y representación de su hija, la niña se omiten datos, de once (11) años de edad.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. WILLIAN ALEXANDER PÁEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA

ABG. ANADIS OCHOA

WPJ/AO/ERICK RUDENKO
Motivo: Cúratela
Asunto: AP51-J-2012-002552