REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 29 de Febrero de 2012
Años: 201º y 153°

ASUNTO: AP51-J-2012-002154
SOLICITANTE: ARGELIA GIL MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.617.568.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS FLORES DUQUE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 173.237.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos CISNEROS GARCIA MARIA ANA y RUBIO OLIVARES JORGE MANUEL, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad N° V-5.962.601 y N° V-19.562.041 respectivamente; este Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceras personas con igual o mejor derecho, DECLARA las presentes actuaciones como JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del causante VILLAVERDE FERNANDEZ RENNY BLADIMIR, quien en vida era Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.769.410, a la ciudadana GIL MARIN ARGELIA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.617.568, y a su hijo, el niño se omiten datos, de tres (03) años de edad, de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se acuerda expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución y remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, una vez que las partes consignen los fotostatos correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. WILLIAN ALEXANDER PÁEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,


ABG. ANADIS OCHOA

WP/AO/ERICK RUDENKO BANDRES
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos
ASUNTO: AP51-J-2012-002154