REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, veintinueve (29) de Febrero de dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2007-006137

PARTE ACTORA: Harvey Gutiérrez y Perla Cedeño, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.863.949 y V-6.223.843, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Zulay Valera, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.151.263.
MOTIVO: Colocación Familiar en Familia Sustituta (ratificación)

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Demanda de Colocación Familiar en Familia Sustituta de la niña se omiten datos, de cinco (05) años de edad, que fuera incoada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, y transcurridos como han sido más de seis (06) meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara medida de Protección a favor de la prenombrada niña, consistente en: MEDIDA PREVENTIVA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL EN FAMILIA SUSTITUTA, a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos Harvey Gutiérrez y Perla Cedeño, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.863.949 y V-6.223.843, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 26 de la normativa constitucional, en concordancia con el artículo 397 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:

Cursa a los folios doscientos setenta y uno (271) al doscientos setenta y tres (273) del presente asunto, Informe de Seguimiento elaborado por el Equipo Multidisciplinario Nro. 01 adscrito a este Circuito Judicial de Protección, del cual puede leerse entre otras cosas lo siguiente:
Durante la actividad realizada en el interior de la casa visitada, no se percibieron elementos contrarios a la moral y las buenas costumbres. En la relación interpersonal entre los esposos y la niña en estudio se percibió un clima de entusiasmo, armonía y respeto. La niña identifica a los cuidadores como “papá” y “mamá”.
La preescolar se desenvolvió con soltura y confianza. Aparentaba disfrutar de buenas condiciones de salud, asiste normalmente a sus actividades de aprendizaje inicial, además, está incorporada a tareas dirigidas, así como a clases de valet.(sic.)
Ambos cuidadores destacaron su disposición a proseguir asumiendo el cuidado requerido por la niña en estudio, que le garantice un adecuado proceso de desarrollo integral a Marielena del Carmen.
Los cónyuges Gutiérrez Cedeño, manifestaron que el proceso para la adopción de la niña Marielena del Carmen Valera Martínez, se encuentra bien avanzado, faltando por realizarse las evaluaciones médicas para su posterior consignación por ante el IDENNA, exámenes que tienen proyectado realizar en los próximos días. (Resaltado nuestro)

En este orden de ideas, puede apreciarse que el Informe de Seguimiento remitido es favorable, aunado al hecho del compromiso asumido por los cuidadores, de continuar cuidando de la niña se omiten datos, expresado por los mismos; en consecuencia, visto que las circunstancias no han variado, este Juez del Tribunal Décimo Segundo (12do) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA en todas y cada una de sus partes, la Medida Preventiva de Colocación Familiar Provisional en Familia Sustituta, con un carácter transitorio, preventivo, y sin que esto signifique pronunciamiento alguno al fondo del presente asunto, dictada en fecha 20 de febrero de 2008, a favor de la niña se omiten datos, de cinco (05) años de edad, a continuar ejecutándose en el hogar de los ciudadanos Harvey Gutiérrez y Perla Cedeño, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.863.949 y V-6.223.843, respectivamente, ubicado en: Calle Aragua, Casa Marielys, Nro. 02, Sector Luís Hurtado, Km. 12, Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, todo de conformidad con lo previsto en los Articulo 126 literal “i” y 466 parágrafo primero literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se establece.
En consecuencia de lo anterior, se fija para el día viernes dieciséis (16) de marzo de dos mil doce (2012) a las once de la mañana, la oportunidad para que tenga lugar la comparecencia de los ciudadanos Harvey Gutiérrez y Perla Cedeño, supra identificados, a objeto que sostengan una reunión con el ciudadano Juez de este despacho, debiendo comparecer en compañía de la niña se omiten datos, a objeto que la misma ejerza su derecho a opinar y ser oída, tal y como lo establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 80. Cúmplase.
El Juez,



Abg. Willian Páez Jiménez
La Secretaria,



Abg. Anadís Ochoa

WPJ/AO/Thairyt H.
Asunto Principal: AP51-V-2008-020836
Motivo: Colocación Familiar