REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, seis (06) de Febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-007525
CUADERNO SEPARADO: AH52-X-2011-000388
PARTE ACTORA: Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
PARTE DEMANDADA: Leonardo Villalobos Villalba y Jazmín Coromoto Peña Manrique, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.177.067 y V-14.446.505, respectivamente.
MOTIVO: Colocación en Entidad de Atención (ratificación)
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Demanda de Colocación en Entidad de Atención presentada por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital en beneficio de los hermanos HEYTO LIONARDO, VICTOR LEONARDO, MARILYN WENDY, ANAIS KARINA y ELIZABETH DEL VALLE VIILALOBOS PEÑA, y transcurridos como han sido más de seis (06) meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara medida de Protección a favor de los prenombrados niños, consistente en: MEDIDA DE COLOCACIÓN en ENTIDAD DE ATENCIÓN, la cual viene ejecutándose en las Entidades de Atención “CASA HOGAR BAMBI” y “MI ORQUIDEA”, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 de la normativa constitucional, en concordancia con los artículos 127, 128, 131, 396, 397, 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, y visto que las circunstancias no han variado, este Juez del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, RATIFICA la Medida Preventiva de Colocación Provisional en Entidad de Atención, con un carácter transitorio, y sin que esto signifique pronunciamiento alguno al fondo del presente asunto, dictada en fecha 07 de julio de 2011, a favor de los niños SE OMITEN DATOS, a continuar ejecutándose en las Entidades de Atención “CASA HOGAR BAMBI” y “MI ORQUIDEA”, todo de conformidad con lo previsto en los Articulo 126 literal “i” y 466 parágrafo primero literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, ofíciese a las respectivas Entidades de Atención, comunicándoles lo conducente. Y así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. En Caracas, a los seis (06) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
Abg. Willian Páez Jiménez
La Secretaria,
Abg. Anadís Ochoa
WPJ/AO/Thairyt H.
ASUNTO: AP51-V-2011-007525
MOTIVO: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN
CUADERNO SEPARADO: AH52-X-2011-000388
MOTIVO: MEDIDAS PREVENTIVAS
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