REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, siete (07) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2012-001877
CUADERNO SEPARADO: AH52-X-2012-000074

PARTE ACTORA: Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Miranda.
PARTE DEMANDADA: Mónica Patricia Geles Theran e Iván Arrieta Marimon, colombianos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-84.320.996 y E-84.072.497, respectivamente.
MOTIVO: Colocación en Entidad de Atención.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Demanda de Colocación en Entidad de Atención y los recaudos que la acompañan, incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre del Estado Miranda, actuando en interés superior de los hermanos se omiten datos, de nueve ( 09 ) y cuatro ( 04 ) años de edad, respectivamente, en contra de los ciudadanos Mónica Patricia Geles Theran e Iván Arrieta Marimon, colombianos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-84.320.996 y E-84.072.497, respectivamente, siendo que según refieren en el escrito libelar, la niña Paula Andrea fue llevada a dicho ente por denuncia efectuada por el ciudadano Rolando Gómez, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.380.801, quien afirmó ser el padre biológico de la niña, exponiendo la situación de maltrato físico por parte de la progenitora, quien colocó las manos de la niña al fuego en la hornilla de la cocina, como castigo por la pérdida de unos zarcillos de su propiedad; y a objeto de prevenir que también se estuvieran vulnerando los derechos del niño Luís Iván, en fechas 29/11/2011 y 01/12/2011 dicho Consejo dictó medida de abrigo a favor de los niños, a ejecutarse en la Entidad de Atención “Casa Hogar Bambi”. En consecuencia, y visto que ha transcurrido tiempo suficiente desde el momento que fue dictada la medida de abrigo, en tal virtud y para garantizarle a los hermanos se omiten datos sus derechos, es por lo que este Juez del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA Medida Preventiva de Protección consistente en Medida Preventiva de Colocación Provisional en Entidad de Atención con un carácter transitorio, preventivo y sin que esto signifique pronunciamiento alguno al fondo del presente asunto, a favor de los niños se omiten datos, de nueve ( 09 ) y cuatro ( 04 ) años de edad, respectivamente, a ejecutarse en la Entidad de Atención “Casa Hogar Bambi”, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 78 de la normativa constitucional, en concordancia con los artículos 126 literal i), 128, 177 parágrafo primero literal h), 396 y 466 parágrafo primero literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se acuerda oficiar a la referida Entidad a fin de comunicarles sobre la presente Medida de Protección y que remitan el correspondiente Informe Evolutivo, y a la Defensa Pública de Protección a fin que le sea designado un Defensor a los niños supra identificados. Y así se establece.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. En Caracas, a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,



Abg. Willian Páez Jiménez.
La Secretaria,



Abg. Anadis Ochoa






WPJ/AO/Thairyt H.
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2012-001877
MOTIVO: Colocación en Entidad de Atención
CUADERNO SEPARADO: AH52-X-2012-000074
MOTIVO: MEDIDAS PREVENTIVAS