REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 07 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2011-019720
Vista el acta levanta en fecha 06/02/2012, en el CONVENIMIENTO DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos TEIBER JOSE VILLARREAL MONTERO y YEILIS KARINA BELLO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.915.335 y V-19.477.012 respectivamente, actuando en resguardo y beneficio de los derechos y garantías de su hijo SE OMITEN DATOS de cuatro (04) meses de edad, debidamente asistidos por la abogada AMELIA RODRIGUEZ, Defensora Pública Octava de la Unidad de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, lo ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; y en consecuencia, actuando conforme a lo establecido en los artículos 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos expuestos en dicha acta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Por último, en virtud que se han cumplido con los extremos de Ley, terminado como se encuentra el presente asunto, se ordena el cierre y archivo del expediente, en consecuencia, remítase mediante oficio al Archivo Sede de este Circuito Judicial. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ


Abg. WILLIAN ALEXANDER PÁEZ JIMÉNEZ

LA SECRETARIA


Abg. ANADIS OCHOA
WP/AO/ERICK RUDENKO
Conv. Convivencia Familiar
ASUNTO: AP51-V-2011-019720