REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo 12° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 09 de febrero de 2012.
Años: 201º y 152º.
ASUNTO: AP51-J-2012-000608.
SOLICITANTE: Ciudadana CECILIA ISOLINA RIOS MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.634.760.
ABOGADA ASISTENTE: LORENZA PEREZ, Defensora Pública Décima Octava de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: CURATELA.
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de CURATELA peticionada por la ciudadana CECILIA ISOLINA RIOS MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.634.760, asistida por la abogada LORENZA PEREZ, Defensora Pública Décima Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en beneficio de su hija se omiten datos, de once (11) años de edad, y por cuanto se evidencia de las actas, que la ciudadana ISABEL RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.069.278, aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentada por el ciudadano Juez, como CURADORA AD-HOC de la referida niña, la cual no posee bienes de fortuna y habiendo cumplido los extremos exigidos en la ley; es por lo que este Tribunal Décimo Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Segundo, literal "c" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADORA AD-HOC de la precitada niña, a la ciudadana ISABEL RIOS, ut supra identificada, con todas las consecuencias legales. En consecuencia, se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes a fin de expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. WILLIAN ALEXANDER PÁEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANADIS OCHOA
Motivo: Curatela
Asunto: AP51-J-2012-000608
Johnnys.
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