REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, nueve (9) de febrero de dos mil doce (2012).
Años: 201º y 152º.
ASUNTO: AP51-V-2012-001325.
Visto el escrito presentado en fecha 26 de enero del año en curso, contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, por los ciudadanos CARLOS ALEXANDER SILVA RODRIGUEZ, y MARIA ALEJANDRA MONTES DE SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-10.814.163, y V-13.873.821, respectivamente, asistidos por la abogada NELIDA RANGEL FERNANDEZ, Abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita, Dirección General de Justicia Instituciones Religiosas y Cultos, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia; ahora bien, este Sentenciador observa:
En fecha 01 de febrero de 2012 (f. 13), se admitió la presente solicitud, fijándose para el día miércoles 08 de febrero del corriente año, a las nueve y treinta de la mañana (9:30am) la oportunidad para la realización de una única audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08 de febrero de 2012 (f. 14), se dejó constancia de la no comparecencia de los ciudadanos CARLOS ALEXANDER SILVA RODRIGUEZ, y MARIA ALEJANDRA MONTES DE SILVA, a la Audiencia Única; declarando el Tribunal desistido el presente procedimiento.
A este respecto, establece el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
Artículo 514. No comparecencia a la audiencia.
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes...”. (Subrayado de este Tribunal).
De acuerdo a la norma transcrita, este Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos CARLOS ALEXANDER SILVA RODRIGUEZ, y MARIA ALEJANDRA MONTES DE SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.814.163, y V-13.873.821, respectivamente, asistidos por la abogada NELIDA RANGEL FERNANDEZ, Abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita, Dirección General de Justicia Instituciones Religiosas y Cultos, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. WILLIAN PAEZ JIMENEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. ANADIS OCHOA
Johnnys.
AP51-V-2012-001325.
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