REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, (10) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
Asunto:
Solicitante: YURITZA MARIA TORREALBA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.477.805.
Motivo: AUTORIZACION PARA COBRAR.

Visto el escrito presentado en fecha 15/11/2011, suscrito por la ciudadana YURITZA MARIA TORREALBA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.477.805, debidamente asistida por la abogada ARGELIS GUEVARA, en su carácter de Defensora Nº 097 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicita se le autorice a movilizar la cuenta de ahorro N° 0003-0081-10-0100447368 del Banco Industrial de Venezuela, a nombre del niño (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes)En fecha 16/12/2011 se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien compareció en fecha 06/02/2012 y manifestó su opinión considerando improcedente la autorización para movilizar la cuenta de ahorro del banco Industrial de Venezuela.
Ahora bien, en cuanto a la solicitud de movilizar la cuenta de ahorro del Banco Industrial de Venezuela, esta Juzgadora luego del análisis del planteamiento, y con miras a decidir lo más conveniente para el niño de autos, considera pertinente señalar lo siguiente: Es un deber del Tribunal, administrar junto al progenitor custodio, todos los bienes que por herencia, por donación, por acreencias o por cualquier otro derecho, nazcan a favor de los infantes de autos. La autorización, es otorgada siempre y cuando el padre o la madre custodio justifique a través de pruebas válidas, que serán utilizados en beneficio y en garantías de sus derechos, como por ejemplo en educación, adquisición de una mejor vivienda; salud; vestidos; o cualquier otro derecho inherente a la protección de los infantes; por lo que es de hacer notar que no se puede autorizar a movilizar la cuenta, ya que la misma debe ser administrada por este Tribunal, tomando en cuenta que no se puede lesionar el patrimonio del infante. No obstante se le hace saber a la progenitora que, podrá solicitar autorización para retirar dinero siempre y cuando justifique su petitorio. Y Así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dada y firmada en el Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en caracas, a los (10) días del mes de febrero de 2012. 201º de la Independencia y 152º de la Federación
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
Abg. DAYANA ESTABA
ECC/DE/yaritza
AP51-S-2008-000851