REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Juez del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 10 de febrero del 2012.
201º y 152º.
ASUNTO: AP51-V-2011-019441
Revisadas como han sido, las actas procesales que conforman el presente asunto, y a los fines de dar cumplimiento al acta suscrita en esta misma fecha, se ordena revocar por contrario imperio las actuaciones cursantes a los folios 32, 33 ,34 y 79 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, y vista el acta de fecha 12/12/2011, mediante la cual se dejó constancia que el ciudadano NESTOR MARTINEZ SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-9.956.315, no compareció a dar cumplimiento voluntario al convenimiento suscrito por los ciudadanos , homologado en fecha 03/08/2011 por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución y Transición de este Circuito Judicial; en tal sentido, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y, a los fines de que no quede ilusoria la ejecución del fallo, así como evitar la insolvencia total del demandado, y a fin de garantizar las obligaciones pasadas y futuras del adolescente (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) y el niño (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), así como el derecho a percibir una obligación de manutención por parte de su progenitor, se DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada en fecha 11/08/2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda las siguientes medidas:
PRIMERO: Se ordena al ciudadano NESTOR MARTINEZ SILVA al pago líquido y exigible de la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (BsF. 13. 000, oo), en virtud de que el progenitor esta obligado a suministrar la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (BsF 2.600,00) mensuales, en partidas quincenales de Mil Trescientos Bolívares (BsF 1.300.00). Dicha cantidad deberá ser descontada del lugar del trabajo del demandado, ya sea de las prestaciones sociales, fidecomiso, caja de ahorro, vacaciones, o cualquier otro beneficio que perciba el mismo, y entregadas a la progenitora de manera inmediata ciudadana ISABEL TERESA ROSENDO, antes identificada, esto con motivo de las mensualidades adeudadas, correspondientes a los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del 2011 y Enero año 2012. Para lo cual se ordena librar oficio al Cuerpo de Bomberos del Distrito Capital.
SEGUNDO: Se ordena al Cuerpo de Bomberos del Distrito Capital, a descontar del sueldo del ciudadano NESTOR MARTINEZ SILVA, la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. F 2.600, oo) en partidas quincenales de Mil Trescientos Bolívares (BsF 1.300.00) por concepto de Obligación de Manutención fijada en el acuerdo suscrito por los mencionados ciudadanos, homologado en fecha 11/08/2011, a favor del adolescente y el niño, dicha cantidad deberá ser depositada en la cuenta de ahorros 01020690150100004776 del Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana ISABEL TERESA ROSENDO. Tal descuento debe realizarse a partir del 15 de febrero del 2012.
TERCERO: Se ordena al Cuerpo de Bomberos del Distrito Capital, que en caso de despido, renuncia o liquidación de las Prestaciones sociales del ciudadano NESTOR MARTINEZ SILVA, absténgase de liquidar las mismas. Y ASI SE DECIDE.
Líbrense oficio al Cuerpo de Bomberos del Distrito Capital, comunicándole lo antes acordado.
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANA ESTABA
AP51-V-2011-019441
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