REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, (13) de Febrero de dos mil doce (2012)
201º y 151º
Asunto: AP51-S-2009-011050
Solicitante: BETTY HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.901.205.
Motivo: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO.
Conforme a la resolución número 2009-0031, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se establece el nuevo sistema de organización de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Circuitos Judiciales y donde se faculta disponer la competencia respecto de la ejecución de cada Circunscripción Judicial y por cuanto en fecha quince (15) de Julio de dos mil diez (2010), la Dra. ENOÉ MARGARITA CARRILLO CASTELLANOS fue juramentada como Jueza Titular del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, conforme al Acta N° 011-2010 de fecha 15/07/2010 de la Rectoría Civil, la misma se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana BETTY HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.901.205, mediante el cual solicitó se le autorizara a cobrar en nombre de su hijo, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), quien para la fecha contaban con 15 años de edad, los beneficios que le correspondían con ocasión del fallecimiento de su progenitor el ciudadano HORACIO MOGOLLON.
Ahora bien, vista la diligencia presentada por el joven (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) debidamente asistido por el abogado CARLOS ENRIQUE CLEMENTE, inscrito en el inpreabogado bajo el número 150.333, y de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que cursa al folio 13 del expediente acta de nacimiento del prenombrado joven, siendo que se señala como fecha de nacimiento el 18/11/1993 traduciéndose esto en que el mismo ha alcanzado la mayoría de edad y, en consecuencia el Régimen de Patria Potestad al cual estaba sometido, se ha extinguido, siendo que ha adquirido plena capacidad civil, tal y como lo dispone el articulo 356 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y el artículo 18 del Código Civil. En tal sentido, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, autoriza al ciudadano OSCAR EDUARDO MOGOLLON HERNANDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número V-22.024.193, a movilizar la cuenta la cuenta de ahorros Nº 0003-0081-10-0100464106 del Banco Industrial de Venezuela, a nombre del referido ciudadano, en consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que se sirva gestionar lo conducente. Y ASI SE DECIDE.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada y firmada en el Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los (13) días del mes de febrero del 2012. 201º de la Independencia y 152º de la Federación
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
Abg. DAYANA ESTABA
AP51-S-2009-011050