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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Décimo Cuarto 14° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
 Caracas, veintidós (22) de Febrero de 2012
 °201 y °152
 ASUNTO: AP51-V-2011-009289
 Visto el acuerdo Total de Modificación de Responsabilidad de Crianza (Custodia), al cual han llegado los ciudadanos JUSTO RUFO PONCE ORTEGA y NERY MARGARITA ESCALONA FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad E- 81.365.384 y V-6.026.033, a favor de su hijo, el adolescente  (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) años de edad; este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dichos acuerdos en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos; se le imparte su aprobación, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada,   de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas y remítase con oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP), con el objeto de su entrega a las partes solicitantes.  Cúmplase.-
 La Juez,
 Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS.
 La Secretaria,
 Abg. DAYANA ESTABA
 En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
 La secretaria,
 Abg. DAYANA ESTABA
 ECC/DE/LISETH
 
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