REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, veinticuatro (24) de Febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2012-002948

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, anótese en los libros, acéptese y désele entrada. Ahora bien, visto el escrito contentivo de Convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención (provisional), presentado por la abogada LEFFY RUIZ PINEDA, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°), del Ministerio Público, a petición de los ciudadanos JUAN GABRIEL PEÑA VERA y GLEISY DEL CARMEN PÉREZ RANGEL, titulares de las cédulas de identidad V-16.084.332 y V-17.059.261, respectivamente; a favor de su hijo, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de nueve (09), años de edad; es por lo que este Despacho Judicial, lo ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; y en consecuencia, actuando conforme a lo establecen los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN al acta de Convenimiento que antecede en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en las normas in comento, quedando fijado como quantum de obligación de Manutención (provisional) QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo) MENSUALES; así como los demás conceptos delimitados expresamente en el referido convenio. Asimismo se acuerda librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística (C.I.C.P.C), con el objeto de informarles del presente convenimiento y a su vez solicitarle de sus buenos oficios, en el sentido que se sirvan a descontar todos los beneficios laborales que percibe el ciudadano JUAN GABRIEL PEÑA VERA, antes identificado, a favor del precitado niño, tales como: prima por hijos a empleados, ayuda para adquisición de útiles y uniformes escolares y juguete navideño, y les sean entregados a la progenitora. Por otra parte este Despacho Judicial designa como correo especial a la ciudadana GLEISY DEL CARMEN PÉREZ RANGEL, ya identificada, a los fines que la misma se encargue de remitir el oficio antes acordado a su destinatario, por lo que se ordena librar oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP). Se insta a las partes interesadas a consignar los fotostátos correspondientes a fin de expedir por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo, conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de Independencia y 152° de la Federación
LA JUEZ

Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
A SECRETARIA
Abg. DAYANA ESTABA
MTA/DE/ LISETH