REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
ASUNTO: AP51-V-2010-013138
Motivo: DIVORCIO.
Demandante: MARITZA CASTILLO DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-2.114.938.
Abogado Asistente: JOSE MONTERO LECUNA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 21.032.
Demandado: LARRY MALDONADO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-6.114.651.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, contentivo de la demanda de Divorcio fundamentada en el ordinal 3ero del artículo 185 del Código Civil, presentada por la ciudadana MARITZA CASTILLO DE MALDONADO, antes mencionada, en contra del ciudadano LARRY MALDONADO FLORES; este Tribunal, observa que en fecha 27/02/2012, la ciudadana MARITZA CASTILLO DE MALDONADO, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el abogado JOSE MONTERO LECUNA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 21.032, consigna diligencia mediante la cual desiste del presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, y le da carácter de cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los (29) días del mes de febrero de Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación
LA JUEZ
DRA. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA ESTABA
AP51-V-2010-013138