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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
 Caracas, 06 de Febrero de dos mil doce (2012)
 201º y 152º
 ASUNTO: AP51-J-2012-000746
 Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
 Solicitante: GEIRA ISABEL  BLANQUICETT DE AVILA, titular de la cédula de identidad Nro E- 82.113.008.
 Adolescente y Joven: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes)
 De Cujus: WILME GREGORIO VÁSQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, y
 
 Vista la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentó en fecha 19/01/2012, la ciudadana GEIRA ISABEL  BLANQUICETT DE AVILA, titular de la cédula de identidad Nro E- 82.113.008, debidamente asistida por abogada DANELA CARDENAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 149.806, en beneficio de sus hijos (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes). Se observa de las actas de fecha 06/02/2012, cursantes del folios catorce (14) y quince (15), respectivamente, del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos VICTOR JESÚS CROQUER MONCADA y EDUARDO MONTENEGRO CARRASCAL, plenamente identificadas en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor  (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes); beneficiarios del causante, WILME GREGORIO VÁSQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-12.107.509, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
 Y ASÍ SE DECIDE.
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los seis (06) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
 LA JUEZ,
 Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
 LA SECRETARIA,
 Abg. DAYANA ESTABA
 ECC/DE /LISETH
 
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