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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
 Caracas, seis (06) de Febrero de dos mil doce (2012)
 201º y 152º
 
 ASUNTO: AP51-J-2012-001263
 
 Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en especial el Acta de Convenimiento de Modificación de Responsabilidad de Crianza (Custodia) así como sus recaudos, presentada por el abogado JUAN ANTONIO GUERRA GARCIA,  en su carácter de Fiscal Nonagésimo Segundo (92°) del Ministerio Público; a petición de los ciudadanos JOHN ABRAHAN RIVERA DELGADO y RICHENDRY DANLENE TORREALBA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, de este  domicilio y  titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.320.402 y V-22.037.020, respectivamente, a favor de su hijo  (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes); este Despacho Judicial lo Admite, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa en el ordenamiento Jurídico. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de Convenimiento de Modificación de Responsabilidad de Crianza (Custodia), en cada una de sus partes, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada  de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 361 y 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a las partes a consignar los fotostatos requeridos a fin de su certificación por secretaría y remitirlas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) a los fines de su entrega a las partes. Cúmplase.-
 LA JUEZ
 Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
 LA SECRETARIA
 
 Abg. DAYANA ESTABA
 ECC/DE/ LISETH
 
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