REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Juez del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 09 de Febrero de 2012.
201º y 152º.
ASUNTO: AH52-X-2012-000083
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial las diligencias insertas a los folios 48 y 52 del expediente, de fechas 30/09/2011 y 08/11/2011, respectivamente, suscritas por la ciudadana ANGELIS LISETH CORONADO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.992.172, debidamente asistida por la abogada MARITZA VALERO, en su carácter de Defensora Pública Tercera (3°), de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en interés y resguardo de los derechos de la niña (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), mediante la cual solicita medida de embargo sobre las prestaciones sociales del ciudadano IGOR OSWALDO ALCALA MERINO, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.069.245, en consecuencia y visto el petitorio presentado por la referida ciudadana, esta Juzgadora, a los fines evitar la insolvencia total del demandado, así como garantizar las obligaciones pasadas y futuras de la niña mencionada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 466-B de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y por cuanto existe un monto exacto fijado por concepto de obligación de manutención lo cual hace posible la determinación del equivalente al monto de las prestaciones sociales, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decreta Medida de Embargo Preventivo sobre Treinta y Seis (36) mensualidades a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) de las Prestaciones Sociales que pudieren corresponder al obligado alimentario ciudadano IGOR OSWALDO ALCALA MERINO, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.069.245, en su lugar de trabajo, (Venezolana de Televisión) en caso de despido, renuncia o liquidación de las mismas. Y ASI SE DECIDE. Líbrense oficio comunicando lo conducente.
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS.
La Secretaria
Abg. DAYANA ESTABA