REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, 09 de Febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2012-001025
Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: JIOMAR ANTONIA CRICELI GONZALEZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V- 13.535.738.
Adolescente: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes)
De Cujus: LUIS ALBERTO GOMEZ RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, y
Vista la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentó en fecha 24/01/2012, la ciudadana JIOMAR ANTONIA CRICELI GONZALEZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro v- 13.535.738, debidamente asistida por el abogado VICTOR RAMON BERMUDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 64.738, actuando en beneficio de su hija, la Adolescente (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes).
Se observa de las actas de fecha 07/02/2012, cursantes del folios dieciocho (18) y diecinueve (19), respectivamente, del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos JUAN ENRIQUE NIEVES LEZAMA y JENNY MARÍA AZOCAR RAMOS, plenamente identificadas en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor la Adolescente y del ciudadano LUIS ALBERTO GOMEZ CANA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V- 20.491.336; beneficiarios del causante, LUIS ALBERTO GOMEZ RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-6.514.234, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA ESTABA
ECC/DE /LISETH
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