REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL 
 
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 
 
Caracas, 01 de febrero de 2012
 
201º y 152º
 
 
ASUNTO: AP51-J-2012-000333
 
Motivo: CARGA FAMILIAR 
 
Solicitante: JASNELL YASLITH SANABRIA TOVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.  V-19.999.866.
 
Abogado: ALFREDO PEREZ MORALES, Defensor Público Vigésimo Primero (21°).
 
           
 
	 Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana JASNELL YASLITH SANABRIA TOVAR; se observa del acta de fecha 30/01/2012, cursante al folio 11 del presente asunto, que no comparecieron los testigos a ser evacuados, observándose desinterés en la causa, y al no haberse cumplido la formalidad de Ley, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de CARGA FAMILIAR, y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
 
	PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 
	Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de  Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día 01 de Febrero de Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
 
LA JUEZ TEMPORAL
 
 
ABG. MARY LOURDES ROMERO LUNA
 
   
 
                                                                                                      LA SECRETARIA,
 
						
 
Abg. ADRIANA MIRELES   
 
 
LCD/AM/Brey*
 
 
 
 
 
 
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