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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE  PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y                                       NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES                                CARACAS, 01 DE FEBRERO DE 2012
 201° y 152°
 
 ASUNTO: AP51-V-2011-009526
 PARTE ACTORA: YOMAIKO MANUEL CARDENA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N ° V- 17.425.877
 PARTE DEMANDADA: OMARLIN DEL CARMEN SARMIENTO BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N ° V- 16.903.637
 NIÑA: (SE OMITE SU IDENTIDAD), de dos (2) años de edad.
 Vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y por cuanto de la revisión de las mismas se evidencia que en fecha 30 de enero de 2012, correspondía la realización de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, a la cual no compareció la parte demandante, es por lo que este Tribunal observa:
 Establece el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente:
 “…Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda ante que transcurra un mes…” (omisis) (Subrayado y destacado de esta Sala)”.
 Del contenido del artículo trascrito anteriormente se desprende que la parte accionante no compareció al acto que dio inicio a la Fase de Mediación, por lo cual es imposible celebrarlo en ausencia de esta y en virtud de la no comparecencia de la parte demandante a este acto; esta Juez del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA, la presente acción de Divorcio Contencioso incoada por el ciudadano YOMAIKO MANUEL CARDENA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N ° V- 17.425.877, en contra de la ciudadana OMARLIN DEL CARMEN SARMIENTO BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N ° V- 16.903.637. En tal sentido, se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto, una vez se encuentre definitivamente firme el presente fallo. Así se decide.-
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, al día 1°  del mes de Febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de Independencia y 152° de la Federación.-                                                                                                                      LA JUEZ TEMPORAL
 
 ABG. MARY LOURDES ROMERO LUNA
 LA SECRETARIA
 
 ABG. ADRIANA MIRELES
 En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión.-
 LA SECRETARIA
 
 ABG. ADRIANA MIRELES
 
 
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