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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
 Caracas, 13 de Febrero de 2012
 201º y 152º
 
 ASUNTO: AP51-J-2012-000492
 Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
 Solicitante: YOSELYN CARIBEL NADER VARELA y YOSMARIS GESSABET ACOSTA MARTINEZ, Venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.670.095 y V-18.753.687, respectivamente.
 Abogada: JUANA MARGARITA LAMK ALVAREZ, abogada inscrita en el inpreabogado bajo el N° 41.326
 De Cujus: Jesús Antonio Petit Núñez
 
 Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por las ciudadanas YAKELINE YOSELYN CARIBEL NADER VARELA y YOSMARIS GESSABET ACOSTA MARTINEZ, ut supra identificadas, actuando en representación de sus hijos, asistida por la Abogada JUANA MARGARITA LAMK ALVAREZ, abogada inscrita en el inpreabogado bajo el N° 41.326, este Tribunal, observa del acta de fecha 09/02/2012, cursantes a los folios 17 y 18 del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos WILLY ALEXANDER CARDOZO OCANTO y JOSE ALBERTO MARTINEZ MENDOZA,  plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a favor de sus hijos, los niños (SE OMITEN SUS IDENTIDADES) de nueve (9), y dos (2) años de edad respectivamente; como beneficiarios del de cujus Jesús Antonio Petit Núñez, quien en vida fue titular de la cédula de identidad N° V-18.020.263. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día trece (13) de  Febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
 LA JUEZ TEMPORAL
 
 ABG. MARY LOURDES ROMERO LUNA
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. ADRIANA MIRELES
 
 
 
 LCD/AM/Brey*
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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