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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
 Caracas, 22 de Febrero de 2012
 201º y 152º
 
 ASUNTO: AP51-J-2012-001604
 Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
 Solicitante: RONAIRA DEL VALLE RANGEL ZAMBRANO, venezolanas, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.400.689
 Abogado: LUIS GUILLERMO OJEDA HERNANDEZ, Abogado inscrito en el inpreabogado bajo el N° 70.370
 De Cujus: MICHEL ANDRES MOLINA CHAPELLIN
 
 Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana RONAIRA DEL VALLE RANGEL ZAMBRANO, ut supra identificadas, actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijos, asistidas por el Abogado LUIS GUILLERMO OJEDA HERNANDEZ, Abogado inscrito en el inpreabogado bajo el N° 70.370,  este Tribunal, observa del acta de fecha 13/02/2012, cursantes a los folios 16 y 17 del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos EMILIO PALMA GUZMAN y PABLO CESAR ACOSTA BRACHO,  plenamente identificadas en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, en la persona de la ciudadana RONAIRA DEL VALLE RANGEL ZAMBRANO, venezolanas, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.400.689 y a favor de sus hijos, el adolescente  (SE OMITE SU IDENTIDAD), de trece (13) años de edad, y el niño (SE OMITE SU IDENTIDAD), de tres (3) años de edad; como beneficiarios del de cujus MICHEL ANDRES MOLINA CHAPELLIN, quien en vida fue titular de la cédula de identidad N° V-10.865.214. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Declárese el CIERRE Y ARCHIVO. Y ASÍ SE DECIDE.
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día veintidós (22) de  Febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
 LA JUEZ TEMPORAL
 
 ABG. MARY LOURDES ROMERO LUNA
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. ADRIANA MIRELES
 
 
 
 LCD/AM/Brey*
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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