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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
 Caracas, 06 de Febrero de 2012
 
 
 ASUNTO: AP51-V-2011-014446
 MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES CONTENCIOSA
 DEMANDANTE: LEE JHOCSEN MANCILLA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-14.194.598
 ABOGADOS: ARGEMAR NAZARETH PORRAS GONZALEZ y JESUS ALBERTO TERAN MARTINEZ, abogados inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 142.201 y 142.202, respectivamente.
 DEMANDADA: ALECIA JOSELYN BARRADAS BARRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N ° V- 14.527.422
 
 Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, contentivo de la demanda de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, presentada por el ciudadano LEE JHOCSEN MANCILLA GARCIA, ut supra identificado y asistido de abogados; este Tribunal, observa que en fecha 15/11/2011, la abogada  ARGEMAR NAZARETH PORRAS GONZALEZ, abogada inscrita en el inpreabogado bajo el N° 14.201, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LEE JHOCSEN MANCILLA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-14.194.598, en su carácter de parte demandante, consigna diligencia mediante la cual el referido ciudadano, desiste de la presente causa; que en fecha 19/01/2012, comparece la abogada MARCELIS BRITO, inscrita en el inpreabogado bajo el N ° 82.441, asistiendo a la ciudadana ALECIA JOSELYN BARRADAS BARRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N ° V- 14.527.422, manifestó mediante diligencia su deseo de convenir con el ciudadano  LEE JHOCSEN MANCILLA GARCIA, en cuanto al desistimiento planteado por el. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, y le da carácter de cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE.
 PUBLIQUESE Y REGISTRESE
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los seis (06) de Febrero de Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación
 LA JUEZ TEMPORAL
 
 ABG. MARY LOURDES ROMERO LUNA
 LA SECRETARIA
 
 
 ABG. ADRIANA MIRELES
 LCD/AM/Brey*
 
 
 
 
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