REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, primero (01) de febrero del año dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-001900
Solicitante: MARIA SONIA MUÑOZ DE MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.413.660, actuando en nombre propio y en representación de THAIS ELENA MENDOZA TORREALBA, ALEXANDER JOSE MENDOZA PACHECO, ALEXANDRA BEATRIZ MENDOZA PACHECO, JOSUE ALEXANDER MENDOZA PEREZ, GENESIS ALEXIA MENDOZA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.436.834, V-17.035.064, V-15.667.374, V-17.308.060, V-19.884.576, y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Asistida Por: Abg. NORA COROMOTO RIVERO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 90.121.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 02 de mayo del 2011 comparece la ciudadana MARIA SONIA MUÑOZ DE MENDOZA, plenamente identificada en autos actuando en nombre propio y en representación de THAIS ELENA MENDOZA TORREALBA, ALEXANDER JOSE MENDOZA PACHECO, ALEXANDRA BEATRIZ MENDOZA PACHECO, JOSUE ALEXANDER MENDOZA PEREZ, GENESIS ALEXIA MENDOZA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.436.834, V-17.035.064, V-15.667.374, V-17.308.060, V-19.884.576, y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, donde solicita se les declare únicos y universales herederos del de cujus ALEXIS COROMOTO MENDOZA SALCEDO, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° 3.540.039, y quien falleció el día 04 de febrero del 2011, según se evidencia del acta de defunción expedida por el registro civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren, Estado Lara, bajo el Nº 36 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2011, fundamentó su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, acompañó la misma con copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de las partidas de nacimiento de los beneficiarios.
En fecha 05 de mayo de 2011, se admitió la solicitud, se ordenó, oír la opinión de los testigos que presente el solicitante y la publicación de un Edicto, a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud.
En fecha 26 de mayo de 2011, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Thais Elena Mendoza, y recibe conforme Edicto a los fines de su debida publicación en la prensa.
En fecha 02 de junio de 2011 comparece la ciudadana Thais Elena Mendoza, a los fines de realizar la consignación del Edicto debidamente publicado en el diario El Impulso.
Mediante auto de fecha 16 de junio del 2011, este Tribunal dejó constancia del vencimiento del edicto publicado en el diario el Impulso, consignado en fecha en fecha 02 de junio de 2011.
En fecha 05 de agosto de 2011 se evacuaron las testifícales de los ciudadanos FRANCISCA GRACIELA ALVARADO DE AGÜERO y KATIUSKA CAROLINA CARUCI, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.065.995 y V-16.839.353, respectivamente.
En fecha 23 de enero de 2012 designada como fue la Juez Abg. Isabel Victoria Barrera Torres y visto lo expuesto por la ciudadana KATIUSKA CAROLINA CARUCI, el tribunal requiere a la parte interesada, se sirva presentar otro testigo.
En fecha 27 de enero de 2012, se evacuo la testifical del ciudadano SIMON JOSE TORRES DAZA, titular de la cedula de identidad Nº 9.554.010.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus ALEXIS COROMOTO MENDOZA SALCEDO, el acta de matrimonio y la partida de nacimiento de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA a la ciudadana MARIA SONIA MUÑOZ DE MENDOZA y a los ciudadanos THAIS ELENA MENDOZA TORREALBA, ALEXANDER JOSE MENDOZA PACHECO, ALEXANDRA BEATRIZ MENDOZA PACHECO, JOSUE ALEXANDER MENDOZA PEREZ, GENESIS ALEXIA MENDOZA PEREZ, ASI COMO IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de ALEXIS COROMOTO MENDOZA SALCEDO.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, primero (01) de febrero de 2012. Años: 201º y 152º
La Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria.
Abg. Iliana Mejias
Seguidamente se registro bajo el Nº 313-2.012, siendo las 10:20 a.m.
La Secretaria.
Abg Iliana Mejias
IVBT/IM/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2011-001900
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