ASUNTO : KP02-J-2011-005708

Solicitante: NAYLETH COROMOTO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-11.788.265
Asistida Por: REINA ALMAO, Abogada con el carácter de Defensora Pública Cuarta.
Beneficiarios: JOSE GREGORIO, WENDYS CARINA, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 24, 21, 16, 13 y 11.
Motivo: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 22 de Noviembre del 2011 comparece la ciudadana NAYLETH COROMOTO MARQUEZ, plenamente identificada en autos, actuando en nombre y representación de sus hijos JOSE GREGORIO, WENDYS CARINA, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, donde solicita se le declaren únicos y universales herederos del de cujus ANICETO ANTONIO PEREZ SUAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° V-7.309.365, y quien falleció el día 25 de octubre del 2010, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Juan de Villegas, del Municipio del estado Lara, bajo el N° 1264 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2010, fundamentó su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, acompañó la misma con copia certificada del acta de defunción y copias certificadas de las partidas de nacimientos de los beneficiarios.
En fecha 29 de noviembre de 2011, se admitió la solicitud, se ordenó, oír la opinión de los testigos que presente la solicitante y la publicación de un Edicto, a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud, acordó la comparecencia de los Beneficiarios ciudadanos y la Practica de posteriores diligencias de considerarse necesario.
En fecha 16 de Diciembre del 2011, se evacuaron las testifícales de los ciudadanos ROSAURA DEL CARMEN ALVAREZ SUAREZ y VIRGINIA LUCIA MARQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.943.451 y V-11.427.564, respectivamente. Seguidamente en misma fecha comparece la beneficiaria ciudadana Wendys Carina Pérez Marquez, titular de la cedula de identidad Nº V-24.418.423.
En fecha 21 de diciembre de 2011, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Nayleth Coromoto Márquez, titular de la cédula de identidad Nº 11.788.265, y recibe conforme Edicto a los fines de su debida publicación en la prensa.
En fecha 23 de Enero de 2012, comparece la ciudadana Nayleth Coromoto Márquez, a los fines de realizar la consignación del Edicto debidamente publicado en el periódico “La Prensa”.
Mediante auto de fecha 09 de Febrero del 2012, este Tribunal dejó constancia del vencimiento del edicto publicado en el diario el “La Prensa” en fecha 19 de Enero de 2012.
Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus ANICETO ANTONIO PEREZ SUAREZ, y la partida de nacimiento de sus hijos JOSE GREGORIO, WENDYS CARINA, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA a los ciudadanos JOSE GREGORIO, WENDYS CARINA, y a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de ANICETO ANTONIO PEREZ SUAREZ.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Febrero de 2012. Años: 201º y 152º
La Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. Isabel Barrera Torres
La Secretaria.
Abg. Ileana Mejias
Seguidamente se registro bajo el Nº 415-2.012, siendo las 03:23 p.m.
La Secretaria.
Abg. Ileana Mejias
IVBT/IM/Luis J.-