REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de febrero del año dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2012-000510
SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO SOTO y LENNY MARGARITA PICHARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.401.197 y V-9.626.318, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. JOSEPH YADEL GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 138.674.
HIJOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 30 de enero del año 2.012, los ciudadanos CARLOS ALBERTO SOTO y LENNY MARGARITA PICHARDO, asistidos por el Abg. JOSEPH YADEL GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 138.674, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon tres hijos dos mayores de edad y un adolescente, de nombre: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), de diecisiete (17) años de edad. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, copia certificada del acta de Matrimonio, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos procreados y copias fotostáticas de sus cedula de identidad.
Se admite la solicitud en fecha 02 de febrero del año 2.012 y ordeno oír la opinión del hijo de los solicitantes.
En fecha 09 de febrero de 2012, se dejo constancia que el beneficiario compareció en la oportunidad fijada y manifestó que no quería opinar con relación al presente asunto.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos CARLOS ALBERTO SOTO y LENNY MARGARITA PICHARDO, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos CARLOS ALBERTO SOTO y LENNY MARGARITA PICHARDO, por ante el Registro de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 04 de noviembre del año 1986, acta número 666, folio 81 fte. del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1986. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del adolescente será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención, el padre se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) mensuales y se realizaran aumentos de manera amistosa como hasta ahora ha sido, entendiendo que corresponde un aporte del 50% a cada padre en relación a los gastos extraordinarios como educación, salud, medicinas, recreación y cualquier necesidad que tenga su hijo. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, el mismo será abierto para con sus hijos debido a la buena relación que tienen con los mismos.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto diez (10) de febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
La Secretaria
Abg. Iliana Mejias
Se registra la presente resolución bajo el Nº 426/2012 seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 09:54 a.m.
La Secretaria
Abg. Iliana Mejias
EXP: KP02-J-2012-000510
Motivo: Divorcio 185-A
IVBT/IM/Djmp.-
|