REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2012-000627

Solicitante: DOMINGO RAFAEL VARGAS CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.160.308, debidamente asistido por el Abg. Miguel Ángel Barrios Ruiz, Defensor Público Segundo de Protección Extensión Barquisimeto.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE de trece (13) y siete (7) años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 03 de Febrero de 2012, el ciudadano DOMINGO RAFAEL VARGAS CARRASCO, ya identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de trece (13) y siete (7) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana TEODULFA DEL CARMEN CARRASCO DE VARGAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.567.381, acompañó su solicitud con copia certificada de las partidas de nacimientos de sus hijos, copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante y de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 07 de Febrero de 2012, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana TEODULFA DEL CARMEN CARRASCO DE VARGAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.567.381.
En fecha 10 de Febrero de 2012, la ciudadana TEODULFA DEL CARMEN CARRASCO DE VARGAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.567.381, aceptó el cargo de curadora ad-hoc y asimismo manifestó que el beneficiario no posee bienes de fortuna.
Este Tribunal observa para decidir:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana TEODULFA DEL CARMEN CARRASCO DE VARGAS, plenamente identificada en autos, de ser Curador de la niña OSCAIRY MERCEDES PINEDA LUCENA. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el artículo 110 del Código Civil, se designa al cargo de CURADOR AD-HOC de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE a la ciudadana TEODULFA DEL CARMEN CARRASCO DE VARGAS, antes identificada. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Trece (13) días del mes de Febrero del Dos mil Doce. Años 201° y 152°.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. Isabel Barrera Torres
LA SECRETARIA
Abg. Iliana Mejías
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 440-2.012, siendo la 12:50 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Iliana Mejías
IBT/IM/Luis J.-