REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de febrero de dos mil doce
200º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2012-000743
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos: JUAN CARLOS GARCIA BRAVO Y ANEIDER LEOMIR ESPINOZA CAMACARO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.139.129 y V-16.090.443, respectivamente asistidos por la Fiscal Decimoquinta del Estado Lara, Abg. MARIANGEL LEOMIR ESPINOZA CAMACARO, luego de revisarlo le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: JUAN CARLOS GARCIA BRAVO Y ANEIDER LEOMIR ESPINOZA CAMACARO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.139.129 y V-16.090.443, respectivamente.
BENEFICIARIA: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.).
Motivo: Homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.-
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo y régimen de convivencia familiar, el cual consiste en lo siguiente: “El padre compartirá con su hija todos los días de la semana durante el lapso de Cuatro (04) horas; día del cumpleaños de la Niña compartirá con ambos progenitores; día del padre con el padre; en el mes de Enero la niña estará con su padre desde el día 03 de Enero a las 10:00 de la mañana que la buscara al hogar materno hasta el día 06 de Enero a las 6:00 de la tarde que la reintegrara al hogar materno; día del niño, la niña compartirá con su padre durante el lapso de Seis (06) horas ( el referido régimen se llevara a cabo, tomando en consideración el horario de trabajo del padre, quien labora en turnos rotativos y también ambos acuerdan que cuando la niña este compartiendo con el padre no podrá ser con la presencia de las parejas del padre pero si con su familia paterna.” Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 13 de febrero de 2012. Años: 201º y 152º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2012-427 y se publicó siendo las 9: 02 a.m.
La Secretaria
IVBT/Carolina R.
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